P. ¿Cuál es la diferencia entre el grabado a domicilio y el grabado en las tiendas de falabella?
Con el grabado a domicilio usted podrá identificar los bienes de su casa, lo que le permitirá proteger su hogar contra posibles robos. En el grabado en tiendas usted debe llevar los bienes que quiere grabar, lo cual le permitirá grabar sólo bienes que sean transportables y relativamente pequeños.

Respecto al Plan 3: (UF 0,14)


P.¿Cuál es el precio mensual de este servicio?
El precio mensual que el cliente cancelará por este servicio es de 0,14UF, IVA incluido. El valor de $2.990 es un valor que se cancela solamente en la primera cuota, desde la segunda cuota la mensualidad se reajusta según las variaciones de la UF.
P.¿Cuál es la vigencia del contrato?
El contrato comienza a regir desde la fecha de suscripción y tiene una duración de 1 año.
P. ¿El contrato es renovable o vence una vez cumplido 1 año de duración?
El contrato tiene renovaciones automáticas por periodos iguales de 1 año, hecho que ocurre si el cliente no manifiesta su intención de terminarr con el contrato, mediante carta certificada dirigida a FalabellaPro, ahumada 179 piso 9, con al menos 30 días de anticipación a la expiración del mismo.
P. ¿El cliente puede solicitar el término anticipado del contrato?
Si, el cliente puede solicitar anticipadamente el término del contrato, para lo cual debe enviar una carta certificada con una anticipación no menos de 30 días, dirigida a FalabellaPro, Ahumada 179 piso 9.
P. ¿A partir de qué mes, el cliente puede solicitar el término anticipado del contrato?
El cliente podrá solicitar el término anticipado del contrato a partir del cuarto mes de vigencia.
P. ¿El cliente al solicitar el término anticipado del contrato tiene que cancelar algún monto?
Si, el cliente deberá pagar una cantidad equivalente al 45% de la tarifa que correspondiente al periodo contratado que se encuentre pendiente, hasta un límite de tres meses.
P. ¿Los servicios de Grabado a Domicilio son  solo para cliente que tenga una propiedad en la Región Metropolitana?
SI, el servicio de grabado a domicilio sólo se efectúa dentro de los límites de la Región Metropolitana.
P. Para el servicio de Producto Protegido, ¿Cuáles son las responsabilidad del cliente?
El cliente que contrata el servicio de Producto Protegido tiene la responsabilidad de:

  1. Comprobar sus datos personales en la web Producto Protegido
  2. Solicitar su usuario y clave al mail soporte@productoprotegido.cl
  3. Informar al call center 750 00 00 producto protegido el robo de los bienes
  4. Informar al call center producto protegido el cambio de domicilio o de dirección de correo electrónico
  5. Informarse en la web sobre término y condiciones
  6. Usar adecuadamente la clave secreta
  7. Firmar las actas de registro de bienes, control Nº de serie

P. En una tienda de Falabella compré un contrato de $990 mensuales, que me permite grabar  hasta 5 bienes, ¿me cubre el seguro de Producto Protegido?
No, el seguro de Producto Protegido es aplicable solamente para los contratos cuyo valor mensual es de 0,14UF, (el primer pago es de $2.990 mensuales). El plan de $990 y $2490 no tienen un seguro incorporado.
P. ¿El seguro de Producto Protegido qué tipo de cobertura cubre?
La cobertura completa está depositada en la Super Intendencia de Valores y Seguros bajo la póliza POL 1 08 063, que comprende las siguientes coberturas:
a) Robo con Fuerza en las cosas y
b) Robo con violencia en las Personas
* Ambos deben ocurrir en el lugar habitado por el asegurado.
P. ¿Qué se entiende por Robo con fuerza en las cosas?
Es la apropiación de cosas muebles ajena usando fuerza en las cosas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse. También se entiende robo por fuerza en las cosas el cometido con escalamiento, por forados, con rompimiento de pared o techos o fractura de puertas o ventanas; el cometido usando llaves falsas o verdaderas que hubieren sido sustraídas, usos de ganzúas. También, incluye los robos usando la seducción del algún doméstico o a favor de nombre supuestos o simulación de autoridad.
P. ¿Qué se entiende por Robo con violencia en las personas?
Se entenderá por robo con violencia o intimidación a las personas, los malos tratamientos de obra, las amenazas y cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la entrega de bienes o para ingresar al inmueble.
P. Frente a un robo ¿Cuáles son las Obligaciones del Cliente?
Una vez ocurrido el siniestro, es obligación del cliente o asegurado hacer el denuncio de inmediato a la unidad policial más cercana al domicilio donde ocurrió el robo y comunicar el siniestro o robo en forma inmediata llamando a algunos de los Call Center indicados en el siguiente punto.
P. ¿Dónde debo llamar para informar el siniestro o robo?
Para comunicar el siniestro o robo, el Cliente debe llamar al Call Center de Producto Protegido Chile S.P.A., teléfono 750 00 00 o también puede llamar al Call Center de Falabella 600 3906565.
P. ¿Cuál es el plazo máximo para llamar al Call Center e informar el siniestro o robo?
A contar del momento de conocido el siniestro, el cliente o asegurado tiene un plazo máximo de 72 hrs. para comunicarse con algún de los Call Center  indicados en el punto anterior.
P. ¿Qué sucede si no llamo al Call Center después de las 72 Hrs. para informar el siniestro?
Si el cliente no informa el siniestro o robo antes de las 72hrs., de conocido el siniestro pierde el derecho a indemnización contenido en la POL 1 08 063.
P. ¿Qué información debo entregarle al Call Center para informar el siniestro o robo?
El cliente o asegurado, cuando se comunique con alguno de los Call Center debe proporcionar la siguiente información:

  1. Nombre completo del asegurado (nombre y ambos apellidos).
  2. Rut
  3. Dirección de la propiedad habitacional donde ocurrió el siniestro
    1. Nombre de la calle, avenida, pasaje
    2. Enumeración de la propiedad
    3. Comuna
    4. Condominio, villa, población
    5. Entre calles
  4. Teléfonos fijos y celular del asegurado.
  5. Mail del asegurado.
  6. Datos del denuncio
    1. Fecha de la denuncia (dd(mm/aa)
    2. Nº del denuncio.
    3. Nombre de la Institución (Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Tribunales de Justicia con competencia criminal) donde el asegurado realizó el denuncio.
  7. Datos del Siniestro
    1. Fecha del siniestro
    2. Breve descripción del hecho delictual (indicar quebradura de vidrio, destrozo de puerta, etc)
    3. Listado de bienes robados (sólo bienes que previamente fueron grabados)

P. ¿Qué bienes están cubiertos por el seguro de Producto Protegido?
Cubre los bienes que fueron grabados con la serie única de Producto Protegidos Chile S.P.A., que tengan una antigüedad inferior a 10 años y que al momento del robo estaban en el interior del inmueble habitado por el cliente o asegurado.
P. ¿Qué bienes No están cubierto por el seguro de Producto Protegido?
El seguro de Producto Protegido No cubre los siguientes bienes:

  1. No cubre los bienes cuyo valor excede el de los materiales que lo componen, tales como medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, cualquier tipo de colección.
  2. No cubre objetos muebles que tengan valor artístico, científico o histórico, como manuscritos, planos ,croquis, fotografías, etc.
  3. No cubre ningún tipo de documentos de cualquier clase.
  4. No cubre sellos, estampillas, billetes, cheques, letras, pagarés, órdenes de pago, tarjetas de créditos, valores al portador, libreta de ahorro, libros de contabilidad, etc.
  5. Joyas, gemas, piedras preciosas, artículos hechos con oro u otro material precioso.
  6. Pieles, arte, antigüedades, arma de fuego, bienes de colección.
  7. Bienes arrendados por el asegurado.
  8. Bienes reconstruidos, restaurados o recuperados.
  9. Bienes comprados por el asegurados para ser revendidos.
  10. Bienes para uso profesional o comercial.
  11. Vehículos terrestre, marítimos y aéreos motorizados o no.
  12. No cubre cualquier equipo y/o parte necesaria para la operación y/o mantención de vehículos.
  13. No cubre alfombras, pisos y/o baldosas, acondicionadores de aire, calefactores.
  14. No cubre objetos de usos domésticos como vasos, floreros, platos, vajillas en general y todos los bienes de simple ornato.
  15. No cubre los bienes destinados al exterior de un inmueble, tales como maceteros, muebles de terrazas y otros.

P. ¿Qué se entiende como “interior del inmueble habitado”?
Un inmueble habitado es el lugar interior que el asegurado destine como casa habitacional. Se entenderá el recinto cerrado y techado que sirve exclusivamente de habitación al asegurado.
P. ¿Los bienes que están en mi oficina o bodega están asegurado?
No está asegurado ningún bien que se encuentre en el interior de oficinas, bodega, estacionamiento, jardín, terrazas, antejardín, patios interiores, calles interiores, pasajes, espacios comunes de departamentos u otros que pertenezcan al inmueble.
P. Tengo un bien cuyo valor comercial es superior a las 15UF si es robado, ¿el seguro de Producto Protegido cubre este bien?
El seguro Producto Protegido si cubre los bienes cuyo valor sea superior a UF 15, sin embargo, el asegurado deberá cancelar a la compañía de seguro un deducible de UF 3.
P. ¿En qué consiste el pago de un deducible?
Es una cantidad de dinero que es de cargo del asegurado y que debe cancelar a la compañía de seguro.
P. Los Bienes cuyo valor comercial sea inferior a UF 15, ¿cancelan deducible?
No.
P. ¿Al momento de contratar el servicio me entregaron una placa disuasiva de Producto Protegido, que hago con la placa?
Para hacer efectiva la indemnización por el robo de los bienes, es requisito tener instalada la placa disuasiva en un lugar visible en el exterior del inmueble habilitado por el asegurado.
P. Si tengo otro seguro con otra compañía de seguro, ¿me cubre el seguro de Producto Protegido?
Si, el seguro de Producto Protegido S.P.A. tiene cobertura en exceso de cualquier otra cobertura de otro seguro.
P. ¿Qué es un Liquidador de Siniestros? 
Es una Persona natural o jurídica, auxiliar del comercio de seguros, autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, que pueden ser contratadas por una compañía de seguros para investigar la ocurrencia de los siniestros y sus circunstancias, determinando si estos se encuentran o no amparados por la póliza y el monto de la indemnización que corresponda pagar al asegurado o beneficiario en su caso.
P. ¿Qué es un Siniestro?  
Perdida de las cosas aseguradas.
P. ¿Qué es el Capital asegurado?
Es el monto máximo pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de la póliza.
P. ¿Cuánto dinero es el capital o suma asegurada?
La póliza contratada por Producto Protegido Chile S.P.A. tiene definido una suma asegurada máxima de UF 100 anual, por cada asegurado o cliente que contraten el plan cuyo valor mensual es de UF 0,14.
P. ¿Qué es el principio  Indemnizatorio?
Es la Regla básica en materia de seguros por la cual el valor de la indemnización tendrá su límite en el monto del daño causado, no pudiendo transformarse en objeto de lucro o ganancia para el asegurado.
P. Si me roban los bienes,  ¿se recupera el dinero o un bien de similares características?
La Compañía de Seguros tendrá la opción de pagar en dinero efectivo o reemplazar o reponer los bienes robados por otro equivalente al estado que estaban al momento del siniestro.
P. ¿En qué consiste la inspección de los objetos asegurados?
La Compañía de Seguro tiene el derecho de inspeccionar o examinar los bienes asegurados durante la vigencia de la póliza. El cliente o asegurado, debe otorgar todas las facilidades o informaciones que solicite o necesite la compañía de seguro para inspeccionar a satisfacción los objetos asegurados.
P. ¿El seguro de Producto Protegido cubre los bienes que estén en el interior de un inmueble habitacional de un pueblo como  Cachiyuyo?
 Si, la cobertura del seguro de Producto Protegido está sujeta a que el siniestro o robo ocurra dentro del territorio de la Republica de Chile.
P. ¿El seguro de Producto Protegido, cubre los bienes que están en el interior de un inmueble deshabitado o sin cuidador por más de 30 días seguidos?
Cuando un inmueble permanezca deshabitado o sin cuidador por más de 30 días, hará cesar la responsabilidad de la Compañía de Seguro, por lo tanto los bienes no estarán asegurados.